A efecto de cumplir con su objetivo constitucional, la CNDH promueve demandas de acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). En esta ocasión CNDH va contra Ley del Poder Judicial de Puebla

Esto en contra de normas de carácter general, federales y/o locales, que se estime vulneran los Derechos Humanos reconocidos en la Constitución Federal y en los tratados internacionales celebrados por México.

“La acción de inconstitucionalidad es una garantía constitucional por medio de la cual puede plantearse la contradicción entre una ley o tratado con la Constitución Federal o con las Convenciones Internacionales de los que México es parte”

CNDH va contra Ley del Poder Judicial de Puebla

De esta forma, María del Rosario Piedra Ibarra, Presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, promovió acción de inconstitucionalidad en contra de los artículos 95 y 103, segundo párrafo.

En la porción normativa “reglamentos y acuerdos generales”, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla, la cual fue impulsada por el exgobernador Miguel Barbosa y aprobada por el Congreso de Puebla el año pasado.

Así mismo, los artículos 95 y 103, segundo párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla, mencionan lo siguiente:

“Artículo 95. Las decisiones del Consejo de la Judicatura serán definitivas e inatacables y no admitirán recurso, salvo los casos previstos en la presente ley y demás disposiciones aplicables.”

“Artículo 103. Las decisiones adoptadas por las comisiones serán sometidas a consideración del Consejo de la Judicatura”.

Derechos fundamentales que se estiman violados:

  • Derecho de seguridad jurídica.
  • Principio de legalidad.
  • Principio de supremacía constitucional.
  • Principio de reserva de ley

De esta forma, la tarea de la CNDH es velar por la defensa de los derechos humanos de todas las personas. En ese sentido, está comprometida a vigilar que se respeten los tratados internacionales, la Constitución y las leyes emanadas de la misma.

Motivos por el cual se da el concepto de invalidez.

El artículo 95 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla establece un catálogo de conductas que constituirán causas de responsabilidad administrativa de los servidores públicos que laboran en el Poder Judicial de esa
entidad, sin embargo, no precisa cuáles son graves y no graves. Por otro lado, el segundo párrafo del artículo 103 permite que se establezcan faltas administrativas
graves de los servidores públicos en reglamentos y acuerdos generales.

Tal regulación vulnera el derecho humano de seguridad jurídica y el principio de legalidad, ya que el legislador local inobservó las bases mínimas previstas por la Constitución Federal, consistente en que las faltas se clasifiquen en función de su gravedad y se encuentren previstas en ley.

“La presente acción de inconstitucionalidad se encuadra en un contexto de colaboración institucional, previsto en la Norma Suprema con la finalidad de contribuir a que se cuente con un régimen normativo que sea compatible con el parámetro de regularidad constitucional en materia de derechos humanos”.

Los Derechos Humanos protegidos con la promoción de las acciones de inconstitucionalidad han sido, entre otros, los de acceso a la información, identidad, igualdad y no discriminación, libertad de expresión, supremacía constitucional y más.