La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ha emitido una resolución en la que revoca un acuerdo previo de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) relacionado con una denuncia de violencia política de género (VPG).

La denuncia fue presentada por la senadora de la República, Minerva Citlalli Hernández Mora, en contra del empresario Ricardo Benjamín Salinas Pliego.

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TEPJF dio razón a Salinas Pliego

La controversia se originó a raíz de la queja de la senadora Hernández, quien acusó a Ricardo Salinas Pliego de llevar a cabo presuntos actos constitutivos de VPG.

Esto, debido a la difusión de expresiones que, según ella, afectaban su desempeño como senadora y la discriminaban por su apariencia física.

La Comisión de Quejas y Denuncias del INE declaró procedente una medida cautelar que ordenaba a Salinas Pliego retirar ciertas publicaciones y comentarios en la red social X (anteriormente conocida como Twitter).

Así como de abstenerse de realizar manifestaciones que pudieran constituir VPG.

La comisión basó su decisión en la percepción de que estas expresiones implicaban gordofobia, body shaming o vergüenza corporal, así como violencia simbólica.

Sin embargo, Ricardo Salinas Pliego impugnó la decisión ante la Sala Superior del TEPJF, argumentando que la autoridad electoral carecía de competencia para intervenir en este asunto y alegando una violación de su derecho a la libertad de expresión.

La Sala Superior, en una votación por mayoría, revocó el acuerdo de la Comisión de Quejas y Denuncias del INE.

La magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso, responsable de elaborar el engrose de la resolución, lideró esta decisión, que contó con el apoyo de otros magistrados.

INE solo tiene cierta jurisdicción

Argumentaron que la autoridad electoral solo tiene jurisdicción sobre actos que afecten los derechos político-electorales

En este caso no se observaron repercusiones en el desempeño del cargo de senadora ni en aspiraciones políticas o procesos electorales específicos.

Esta determinación ha generado debate y controversia, ya que la minoría de magistrados que votaron en contra sostuvo que la Sala Superior sí tiene competencia constitucional y legal para conocer de casos de VPG, incluso cuando no están directamente relacionados con procesos electorales.

La resolución del TEPJF marca un precedente en la interpretación de la competencia de las autoridades electorales en casos de violencia política de género y sus implicaciones en la libertad de expresión.

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